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Definición y Arkan de Venta6 min read

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Definición y Arkan de Venta

بسم اللہ الرحمن الرحیم

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Definición y arcano de venta

El árbol frondoso y fértil de las ciencias islámicas es Tayyaba, en cada una de cuyas hojas se ha depositado alimento y curación para la vida humana, y esta sombra permanece siempre sobre cada miembro de la Ummah. Está regado por las fuentes del Corán y el Hadiz y protegido por el consenso y la especulación. Aunque lleva siglos erguida sobre sus antiguos cimientos, da frutos según la necesidad de cada época. El Islam ha mencionado algunas leyes de la economía por las que los musulmanes de todas las épocas se guían por el camino recto, que son las siguientes;

Definición y elementos de la venta

(1) La venta, en la terminología de la ley islámica, se refiere a una transacción financiera a través de la cual la propiedad de los bienes intercambiados se transfiere legalmente a ambas partes.

(2) La riqueza se refiere a cualquier artículo valioso que puede ser utilizado y conservado para necesidades futuras. La noción de riqueza surge del reconocimiento de su valor monetario por parte de individuos o un grupo de personas, y su validez como riqueza se establece por ser susceptible de ser utilizada y permisible para el consumo según la ley islámica. (Encontrará más detalles en los párrafos 43-44)

(3) La oferta y la aceptación son los componentes esenciales de una venta, que se expresan a través de dos declaraciones de uso común en diversas regiones y comunidades.

(4) La oferta y la aceptación pueden comunicarse directamente (verbalmente o por escrito) o a través de gestos.

(5) Para que una venta sea válida, es necesario que la cantidad y la calidad especificadas de la mercancía, así como el tipo, la cantidad y las condiciones de la venta, estén de acuerdo con la aceptación y la oferta.

(6) Si las partes contratantes están presentes en la misma reunión, y una de las partes ofrece a través del lenguaje, gestos o por escrito, la otra parte tendrá derecho a aceptar en la misma reunión, y una vez concluida ésta, no tendrá opción de aceptación.

(7) La parte que ofrece puede retractarse antes de que se complete la aceptación, pero después de que se complete la aceptación, ya no tendrán la opción de retractarse.

(8) Si un contrato de venta (no en efectivo) se realiza a través del teléfono o de dispositivos de comunicación inalámbricos (como los inalámbricos, walkie-talkies, etc.), su resolución es similar a la de un contrato celebrado entre partes contratantes físicamente presentes. La comunicación por teléfono o inalámbrica se considerará en curso hasta que se mantenga el contacto, y la comunicación se considerará terminada una vez finalizado el contrato.

(9) Si se está celebrando un contrato (no monetario) entre ausentes y una de las partes comunica la oferta a través del correo, telegrama, correo electrónico, fax o cualquier otro medio no físico, esta oferta se considerará válida hasta las siguientes condiciones y tiempo:

(1) Si el destinatario niega explícitamente la aceptación verbalmente o por escrito.

(2) Cuando se especifique un periodo concreto en la oferta para la aceptación, y dicho periodo expire. Esto se conoce comúnmente como oferta temporal.

(3) El oferente puede retractarse de su oferta antes de que la aceptación sea completa.

(4) El destinatario guarda silencio durante un periodo de tiempo que se considera habitual para expresar objeciones y negaciones basadas en la práctica común, en lugar de proporcionar una respuesta por escrito (aceptación).

(10) Si se está celebrando un contrato de compraventa entre dos personas presentes en una reunión, el contrato se considerará completo sólo con la aceptación de la segunda parte. La condición es que la primera parte (oferente) también indique su aceptación. Esta norma se aplica también a las conversaciones telefónicas y verbales.

(11) En el caso de que un contrato se celebre a través de correspondencia escrita entre dos ausentes, si la parte aceptante reconoce verbalmente o por escrito la aceptación, se convierte en obligatorio informar a la parte oferente. Sin embargo, el contrato no se convierte en obligatorio hasta la recepción de una aceptación por escrito (o notificación final) por parte de la parte oferente.

(12) La oferta general es permisible, lo que significa presentar una oferta a todos los individuos sin especificar a una persona en particular. Esto está sujeto a la condición de que no sirva como un mero anuncio (promoción y publicidad) para la compra, sino que se entienda a través de la costumbre y la indicación que la intención detrás de esta oferta (oferente) es establecer una relación contractual con cualquiera que la acepte. Por ejemplo, a través de un ordenador (página web o en línea), se hace una oferta de compra (aceptación) a cualquier persona.

(13) Una venta puede concluirse mediante una conducta sin oferta y aceptación explícitas. Por ejemplo, cuando un comprador paga el precio y el vendedor entrega el artículo vendido, sin que medie ninguna oferta y aceptación verbal. Del mismo modo, si una parte ofrece (o acepta) verbalmente, y la otra realiza el pago, la venta sigue siendo válida.

(14) La venta a plazos es permisible, cuando el comprador continúa adquiriendo diferentes artículos del vendedor (a intervalos), y después de un período especificado, la cuenta se salda. Si el comprador ya ha pagado una parte del precio o realiza el pago en el momento especificado durante la liquidación, ambos supuestos tienen el mismo fallo. Entonces, el precio de cada artículo era conocido por el comprador en el momento de la adquisición, y la venta se completó en ese momento. Si no se conociera el precio, la venta se concluiría en el momento de la liquidación, y el recibo se consideraría como prueba del momento antiguo de la transacción.

(15) La venta automática (venta a través de máquinas expendedoras) es válida. En este caso, el vendedor no está físicamente presente durante la compra; sólo el comprador introduce el pago en la máquina, y ésta dispensa el artículo deseado. En tal situación, la venta se concluye mediante una conducta.

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