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Declaración sobre el precio de venta y las condiciones relativas a su validez3 min read

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Declaración sobre el precio de venta y las condiciones relativas a su validez

Declaración sobre el precio de venta y las condiciones relativas a su validez

(23) La primera condición para que una venta sea válida es que ambas partes posean el artículo que se vende. Si el artículo no existe, la venta no será válida y se considerará nula.

Artículo: Cualquier cosa que tenga un valor material y un beneficio legítimo entre las personas.

(48) Es condición para la validez de una venta que el vendedor sea capaz de entregar el artículo. Por lo tanto, si el vendedor es incapaz de entregar el artículo en el momento del contrato, la venta se considerará nula. Por ejemplo, la venta de un animal perdido cuya existencia se desconoce.

(49) Es condición para la validez de una venta que tanto el artículo como el precio sean conocidos. Si existe algún desconocimiento sobre el artículo, ya sea en cuanto a su tipo o cantidad, la venta será inválida a menos que este desconocimiento sea deliberado y mutuamente aceptado.

Si las unidades de venta son diferentes, ello no invalida la venta. Por ejemplo, la venta de diez kilogramos de trigo de un montón de trigo. En este caso, el comprador tiene derecho a determinar los diez kilogramos del montón.

(53) Es condición para la validez de una venta que el vendedor sea propietario del artículo y el comprador tenga la posesión real o legal del precio. Por lo tanto, si alguien compra algo y lo vende a otra persona antes de tomar posesión de ello, esta venta será inválida. Posesión real significa tener control físico sobre el artículo, y posesión legal significa tener la capacidad de disponer de él. En todas las ventas, excepto en las ventas al contado, la posesión es necesaria.

(55) Si el pago de la venta es en efectivo, no es condición para la validez de la venta que el precio esté en posesión del comprador en el momento del contrato. Esto se debe a que el precio se convierte en obligación del comprador. Por lo tanto, está permitido que el comprador se convierta en propietario en el momento del pago, tanto si se trata de una venta al contado como de una venta con pago aplazado. Sin embargo, el desconocimiento del precio en un contrato se considera un defecto en la venta. Si ambas partes acuerdan determinar el precio con arreglo a un criterio específico, como el valor de mercado, y luego se ignora su reconocimiento en el momento del pago, el contrato no estará viciado.

(20) Los precios de los minerales o del papel no pueden determinarse en contratos válidos. Por lo tanto, aunque el comprador indique un precio específico en el momento del contrato, sigue siendo lícito que otra persona pague un precio diferente. Del mismo modo, en los contratos nulos, indicar un precio no lo hará determinable. Sin embargo, en las transacciones fiduciarias y en los contratos nulos, indicar un precio los hará determinables.

مبیع ثمن اور ان سے متعلق صحت بیع کی شرائط کا بیان

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